Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si es o no posible extender los efectos de la responsabilidad solidaria del pago de una sanción, en este caso como armador de un barco, a efectos de determinar el reintegro de una subvención concedida a dicho armador, con independencia de su participación en la infracción o la conducta de la empresa respecto de aquel procedimiento sancionador.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones "ínter vivos" de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia en materia de cotización a la Seguridad Social por tener interés casacional determinar, en el caso de una compañía aérea cuyo personal de vuelo se desplaza al realizar sus servicios por varios Estados miembros de la Unión Europea, determinar si la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige -mientras no haya transcurrido o deba darse por finalizado el periodo transitorio previsto en el artículo 87 bis del Reglamento n.º 883/2004 - atender de modo prioritario y vinculante por la Administración de la Seguridad Social y por los órganos jurisdiccionales nacionales a lo que resulte de un certificado A1, antes denominado E 101, emitido en su caso por las autoridades de Seguridad Social de otro Estado miembro si no se ha seguido y finalizado sobre tal certificado el procedimiento ordenado en el actual artículo 76.6 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril.
Resumen: Las cuestiones planteadas en el recurso que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar, (i) si es o no posible que la CNMC, en las revisiones periódicas de parámetros, module, modifique o excepcione la Metodología aprobada por ella misma, en particular, la "fecha de referencia" para la realización del Test; y (ii) si la CNMC, en las revisiones periódicas de parámetros del ERT, puede no aplicar los últimos datos de costes comerciales reportados por TESAU hasta tanto la CNMC audite dichos datos.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las sociedades mercantiles públicas a las que les resulta de aplicación la LTAIBG en virtud de su artículo 2.1.g), la interpretación del artículo 14.1.h) LTAIBG -referido al perjuicio a los intereses económicos y comerciales- debe modularse en razón a su consideración de sociedades mercantiles que compiten con otras en el mercado y que cotizan en bolsa.
Resumen: Mediante Resolución de la CNMC se aprobó la metodología para la determinación del test de replicabilidad económica de los productos de banda ancha comercializados en el segmento residencial. Frente a esta resolución se presentó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que desestimó el recurso, al entender que dicha metodología era conforme a Derecho. La sentencia de instancia se fundamenta en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, que permite concluir que la metodología empleada no vulnera los principios de transparencia, objetividad, previsibilidad y proporcionalidad. Frente a dicha sentencia se presentó recurso de casación que fue desestimado, al entender la Sala que la ratio decidendi de la sentencia de instancia se fundamenta, sustancialmente, en una valoración conjunta de las pruebas practicadas, que permite rechazar que la metodología vulnere los principios de transparencia, previsibilidad y proporcionalidad y, considera que no procede realizar pronunciamiento acerca de la interpretación del articulo 8.5 de la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco). No se infringe el principio de proporcionalidad porque se establezca que se deben cambiar los precios mayoristas si la metodología se incumple.
Resumen: La Sala acuerda la estimación de la demanda, para que, con retroacción de actuaciones, la Administración deje constancia del requerimiento efectuada al recurrente, con notificación del mismo, y posteriormente tras la realización del resto de las actuaciones que, en su caso, fueran pertinentes se dicte la resolución final que proceda. La resolución se ha limitado a afirmar que el expediente administrativo se encuentra paralizado por causa imputable al/la interesado/a, toda vez que requerida la sustanciación de un trámite indispensable para dictar resolución no ha sido atendido pero no se ha detallado cual haya sido este tramite por lo que procede la retroacción y la sustanciación del tramite pendiente.
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto sin formular una doctrina jurisprudencial pues tanto el auto de admisión como el escrito de interposición se separan de los resuelto en la sentencia recurrida. No obstante, la Sala resuelve el recurso señalando que, sin plantear un verdadero debate sobre la interpretación de normas, lo que el Ayuntamiento de Candelaria pretende es, sencillamente, que reinstaure la valoración de los hechos y la ponderación de culpabilidades que hizo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, que, a juicio del Ayuntamiento, resolvió con mayor acierto que la Sala del Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación y revocó aquella sentencia del Juzgado. Pero, dado que el recurso de casación no es una tercera instancia, el planteamiento de la parte recurrente no puede ser acogido y por ello desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Canarias, que resolvió que la UTE actuó conforme a los informes técnicos y no tuvo culpa, por lo que el Ayuntamiento debía indemnizar los daños.
Resumen: La Sala aprecia que concurren los requisitos que, de conformidad con las sentencias del Pleno de la Sala Tercera [RRCC 8156/2020, 8158/2020 y 8159/2020], abren la puerta para que el recurso de casación sea utilizado como medio para la revisión de la sentencia recurrida que confirma la validez de una sanción administrativa. No acoge la afirmación de la Abogacía del Estado sobre que la norma sancionadora aplicada en el caso a la recurrente, art. 101.l) de la Ley 3/2001, se circunscribe a un colectivo particular por estar la actividad pesquera sujeta a autorización administrativa y ceñida a buques incluidos en ciertas listas. Y, por otro lado, la sanción accesoria impuesta de 6 años de inhabilitación para el ejercicio de la actividad pesquera debe considerarse particularmente grave en cuanto priva a la recurrente del ejercicio de su actividad durante un periodo de tiempo considerable, situación que se agrava con la sanción accesoria también impuesta de impedirle obtener préstamos o ayudas públicas durante 7 años. En cuanto al fondo, ninguno de los reproches que se dirigen a la sentencia impugnada prospera, ya que se ha dado adecuada respuesta a todos ellos, siendo compartida por la Sala Tercera: no cabe hablar de aplicación retroactiva de una infracción tipificada en una norma que se encontraba en vigor cuando la infracción continuaba cometiéndose; y la Sala de instancia dio razonada respuesta sobre la proporcionalidad de la sanción.
Resumen: La sentencia no fija jurisprudencia tras constatar que las preguntas de interés casacional que formuló, en su día, el auto de admisión no guardan la debida relación con los hechos del caso, tal como se resumen en el antecedente de hecho segundo de la sentencia, por lo que la doctrina casacional que hubiera podido fijarse sería abstracta y no enfrentada a un problema real planteado.